martes, 11 de septiembre de 2012

Recurso de reposición convenios CYII

El siguiente documento que puede ser presentado tanto por ciudadanos particulares como por asociaciones:
MODELO DE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA ACTOS DE APROBACIÓN DE CONVENIOS ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS Y EL CYII.

El recurso debe presentarse dentro del plazo de un mes desde la adopción por el pleno municipal, establecido con carácter general en el artículo 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. OS ROGAMOS QUE COMUNIQUÉIS A LA PLATAFORMA LA PRESENTACIÓN DE LOS RECURSOS a través deL e-mail aguapublicamadrid@gmail.com
 
AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE _____________________


            ASUNTO: Recurso de Reposición
            D. ___­­­­­______________________________________________________________ mayor de edad,  con domicilio a efecto de notificaciones en ­­­­­­________________________ _________________________________________________  y DNI ________________


EXPONE:


            Que, mediante el presente escrito, interpongo Recurso potestativo de Reposición, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra los Puntos del Pleno del día _____ de _______________ de 2011, en el que se adoptaron  convenios con el Canal de Isabel II[1].

            Basándome en los siguientes

HECHOS:

PRIMERO. Que en los Convenios presentados a Pleno, no existen los informes pertinentes de Intervención cuantificando de forma clara y exacta lo que supondría para nuestro municipio, ni a las arcas municipales, en concepto de pérdidas o beneficios la Gestión Integral del Agua.

SEGUNDO. Que a la vista de los acontecimientos, con el presente acuerdo no se pretende otra cuestión que la de atribuir a una sociedad mercantil con una participación privada de al menos un 49% en su capital social, la gestión de los servicios de abastecimiento y saneamiento, sin someterlos a licitación. Se trata, pues, de un proceso privatizador que mediante la figura del convenio pretende secuestrar la libre concurrencia consagrada por el acerbo comunitario y nuestra jurisprudencia, pretendiendo de manera malintencinada la inaplicación del RD /2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.  

TERCERO. Que en modo alguno se ha analizado ni expresado la titularidad de los bienes que pudieran verse afectados, ni la consideración de éstos y las repercusiones sobre ellos que dicho convenio puede conllevar. Estando en todo caso estos afectos al cumplimiento de un servicio público.

CUARTO. Que en ninguno de los puntos tratados en el Pleno existen informes de intervención, Obras Públicas, ni Servicios Urbanísticos, que cuantifiquen lo que supone para este Ayuntamiento dichos convenios.




FUNDAMENTOS JURÍDICOS

A los anteriores hechos acreditados deben tenerse en cuenta las siguientes,

CONSIDERACIONES TÉCNICO-JURÍDICAS

A) Sobre la admisibilidad del recurso:

Según se desprende de los antecedentes relatados, el recurso de reposición se interpone dentro del plazo de un mes establecido con carácter general en el artículo 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, concurren en esta parte los requisitos relativos a la capacidad y legitimación activa necesaria para su interposición conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la citada Ley, así como el art. 63.1.b. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Se cumple pues con las formalidades exigidas y se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido.

B) En cuanto al fondo del asunto:

PRIMERO. De conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa puede interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó, fundamentado en cualquiera de las causas de nulidad o anulabilidad previstas en los artículos 62 y 63 de dicha Ley.

SEGUNDO. Se vulnera el artículo 84 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales por no estar los expedientes completos, faltando informe de Intervención, y otros, cuantificando lo que significa para el Ayuntamiento la aprobación de estos convenios en referencia al patrimonio municipal.

TERCERO. El hecho de no calcular la cuantía del acto podría ocasionar daños y perjuicios a terceras personas, tal y como se desprende del artículo 223 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales.

CUARTO. Se vulneran los artículos 8, 19, 24, 132, 133 y 138 y ss. del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Por todo ello,

SUPLICO que, teniendo por presentado este escrito, lo admita a trámite y dé por interpuesto Recurso de Reposición contra dicha decisión plenaria, y solicitando que se cumpla con lo preceptivo declarándose NULA la decisión tomada en dicho Pleno y se retrotraiga cualesquier acto relacionado con esa aprobación a su estado anterior.


________, a ___  de __________ de 2012


[1] En lo posible, precisar el nombre de los convenios aprobados.
 

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